Un artículo escrito por Concha Solano
La cuestión del aborto voluntario ha sido uno de los
temas más controvertidos en la historia de España, un Estado en el que
el peso de la Iglesia Católica ha sido determinante y todavía hoy lo
sigue siendo.
La trayectoria histórica de la legislación en torno al
aborto ha ido fluctuando de forma paralela a los cambios políticos que
se han ido produciendo durante el siglo XX y XXI. Durante la Segunda
República Española, se despenalizó el aborto, siendo Ministra de Sanidad
Federica Montseny. Posteriormente, la Guerra Civil impidió el
desarrollo de la ley para ser prohibido durante el franquismo. Esta
prohibición duró hasta el año 1985, ya bien entrada la democracia, con
la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1985, en la que se despenalizó
su práctica únicamente en tres supuestos: el aborto eugenésico, por
malformaciones o taras físicas o psíquicas en el feto; en el caso de que
el embarazo se hubiese producido como consecuencia de una violación; y
cuando hubiese un riesgo grave para la salud física o psíquica de la
mujer en cuestión. No fue hasta el año 2010, con la aprobación de la Ley
Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción
voluntaria del Embarazo, que se consiguió (ya era hora) que sea la mujer
la que tome la decisión libre sobre la interrupción de su embarazo, sin
la intervención de terceros, durante las primeras 14 semanas, y
ampliándose a las 22 semanas en el caso de “graves riesgos para la vida o
la salud de la madre o del feto”.